México amplía por cinco años más cuota compensatoria a tubos de China

Equipo CA

02/13/2025
Para el gobierno mexicano la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional
cuota a tubos de acero de China

La Secretaría de Economía informó que determinó prorrogar por cinco años más la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En un comunicado, la dependencia federal dijo que la medida está vigente desde el 8 de enero de 2024, una vez publicada la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria en el Diario Oficial de la Federación.

“A partir del análisis de los argumentos y pruebas presentados por el productor nacional TAMSA y de la información que se allegó la Secretaría, debido a que no comparecieron los exportadores o el gobierno de China, se determinó que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional”, explicó.

En ese contexto, es importante señalar que “China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerablemente mayor al mercado nacional, que podrían dirigir hacia México en caso de que se elimine la cuota compensatoria”, añadió.

El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF que la Secretaría había determinado prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 1,568.92 dólares por tonelada métrica, a partir del 8 de enero de 2019.

El 7 de noviembre de 2023, Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de China.

El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique.

Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural.

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